REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-012159


En fecha 14-08-2008, CARLOS ENRIQUE GOMEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.399.896, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su madre y hermanos los ciudadanos ZORAIDA MEJIAS DE GOMEZ, JAVIER FRANCISCO y ANGEL LUIS GOMEZ MEJIAS, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.395.945, 13.651.432 y 13.651.4333, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el ciudadano: PONCIANO GOMEZ GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N°. 3.294.414 falleció el día 02 de Agosto del Dos Mil Ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 516. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del de cujus, partida de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ALEXIS ANGULO y ALEJANDRA COLINA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: PONCIANO GOMEZ GOMEZ, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad N°. 3.294.414, falleció en fecha 02/08/08, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: ZORAIDA MEJIAS DE GOMEZ, JAVIER FRANCISCO y ANGEL LUIS GOMEZ MEJIAS, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.395.945, 13.651.432 y 13.651.4333, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PONCIANO GOMEZ GOMEZ a su cónyuge e hijos: ZORAIDA MEJIAS DE GOMEZ, JAVIER FRANCISCO y ANGEL LUIS GOMEZ MEJIAS, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.395.945, 13.651.432 y 13.651.4333, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-
LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred