REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-012548

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLORALDO ANTONIO PEREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.445.285, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal calle Tulipanes Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 450 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno y casa ocupada por Ana Soto. SUR: terreno y casa ocupada por Pedro Reyes, ESTE: Calle Principal que es su frente y OESTE: terreno y casa de Alba Rondon. Dichas bienhechurias esta constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, estructurada de ka siguientes forma: tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, una garaje, y una cerca perimetral de bloque y barretico colonial una parte y optra de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YULIMAR RIVERO Y YULEINA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CLORALDO ANTONIO PEREZ ESCOBAR, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA




KPO/Milagro