REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010959
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA PASTORA COLMENAREZ AVILA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 22.188.788, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolivar sector la Ureña, calle 14 entre vereda 4 y 7 A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 289,94 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Meira Mujica. SUR: Con bienhechurias de Jose Freitez, ESTE: Con bienhechurias de Gloria Colmenarez y OESTE: Con la calle 14 que es su frente. Dichas bienhechurias esta constituidas por una estructura de laminas de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de una baño, servicios de aguas blancas y negras cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 2.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y LESBIA VARGAS OLLARVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LILIANA PASTORA COLMENAREZ AVILA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
KPO/Milagro
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