REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016293

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL UNDA Y MAGALY VASQUEZ DE UNDA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 3.324.682 y 7.369.675, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Carmen CARRERA 5 CON CALLE 9 CASA n° 4-58 Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 560 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 29 metros con cal carrera 5 que es su frente. SUR: En línea de 28 metros con Mercedes Duran, ESTE: En línea de 25 metros con calle 9 y OESTE: En línes de 25 metros con Jose Antonio Ferrer. Dichas bienhechurías esta constituidas por dos casas, la primera edificada de paredes de bloques, techo de placa nervada y zinc,. Piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, una baño, garaje, lavadero la segunda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento consta de dos habitaciones, sala cocina, una baño, lavadero, cercada totalmente con paredes de bloques y rejas y porton de hierro. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCO CARACARO Y ALBA RONDON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL UNDA Y MAGALY VASQUEZ DE UNDA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA




KPO/Milagro