REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016316

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JULIA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.567.064, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Trinidad (antes El guayabal) calle Principal, casa S/N de la Población de Rio Claro, Parroquia Juares, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 349,44 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con Quebrada. SUR: En línea de 17,60 metros con terreno ocupado por Matilde Melendez, ESTE: En línea de 33,30 metros con terreno ocupado pro Ramón Vasquez y OESTE: En línea de 33,20 metros con terrenos ocupados por Ramón Vasquez , Avenida Principal de por medio que es su frente. Dichas bienhechurias esta constituidas por una casa de paredes de y techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, sala y cocina un baño lavadero, con todos los servicios basicos y cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y MARIELA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN JULIA GONZALEZ PINEDA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA




KPO/Milagro