REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016389
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA MARGARITA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.706.178y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilometro 10 via Duaca, sabana Grande Central, Avenida los Cedros, entre calles 3 y 4, Parroquia El Cuji , del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con bienhechurías de José Luís García Montenegro; SUR: Con bienhechurías de Nelson Castillo; ESTE: Con bienhechurías de Rosaura Mendoza; y OESTE: Con bienhechurías de José Luís García Montenegro. Dichas bienhechurías consisten en siembra de diversos árboles frutales y cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 4.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y ROSA BALDALLO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORA MARGARITA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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