REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016930
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGULE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.701.923, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Moyetones I, sector la terraza, calle La palma con calle B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 180 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el cerro. SUR: Con pacercela de Jenny Silva, ESTE: Con calle B, y OESTE: Con parcela de Maria Lopez. Dichas bienhechurías esta constituidas por una vivienda de habitación con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones electricas, aguas blancas, servidas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera; una habitación, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARVELLA MATHEUS Y ANA LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MIGULE GALINDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
KPO/Milagro
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