REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017520


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEISY CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.714.367 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavía, sector la Cruz Callejón en Proyecto, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Comunero, el cual tiene mide 7,60 METROS DE FRENTE POR 10.00 M2 METROS DE FONDO, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; terreno ocupado por Irma Molina; SUR: Inmueble de Juan Márquez; ESTE: Callejón en proyecto; y OESTE: Inmueble de Katiuska Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bahareques, techo de zinc, piso de cemento, cercadas en alambre de púas y estantillos de madera y demás. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 4.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN PIÑA Y PEDRO TOVAR, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BEISY CAROLINA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis