REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000077
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA ROSA PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.325.213, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el final de la calle 2, del sector Maggi Jose, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 225 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de jorge Fonseca. SUR: Con ocupación de Jorge Diez, ESTE: Con calle 2 del sector que es su frente y OESTE: Con ocupación de Abrian Rondon. Dichas bienhechurias esta constituidas por una casa de habitación, constrida de bloques y cemento frisadas, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas vidrios, piso de ceramica, cuya area de construcción es de 9 por 8 metros, descrita asi: una sala recibo, tres cuartos dormitorios, una sala cocina-comedor, una sala de baño, un porche, una garaje techado de 4 por 15 metros, con su respectivo portón de hierro, un tanque aereo para almacenar agua construido de bloque y cemento y una sala de deposito en la parte de abajo, con una medida de tres por tres metros cercado en su totalidad por una cerca de bloque de cemento y una fachada de enrejados por la parte frontal de la casa. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELENA ROSA PINEDA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
KPO/Milagro
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