REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001465

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°3.323.926 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Sector Las Veritas, Parroquia El Cují , del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con Terreno ocupado por Adolia Martínez; SUR: Con terreno ocupado por Josefina Méndez; ESTE: Con calle Páez que es su frente; y OESTE: Con calle valle verde. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un porche, tres baños, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 200.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PAUSIDES CAÑIZALEZ Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN DE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis