REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001712
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.421.442 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal Del Sector Zanjón Colorado vía la montañita, casa s/n, Parroquia José Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (567 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; En línea de veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) con casa y terreno ocupado por Pastora Rodríguez; SUR: En línea de veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) con la vía principal a La Montaña; ESTE: En línea de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts) con calle interna; y OESTE: En línea de treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y bahareque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, consta de siete (7) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un lavadero, un corredor enrejado, una fuente, totalmente cercada con paredes de bloques, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 50.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PAUSIDES CAÑIZALEZ Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO POSADA
KYPO/Arisis
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