REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001814


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDY FELICITA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.607.725 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena calle 6 entre carrera 5 y 7 N° 804, Parroquia Union, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; En línea de 10 mts, con terrenos ocupados por la Señora Loyda Mercedes Cordero; SUR: En línea de 10 mts, con terrenos ocupados por la Señora Teresa de Jesús Amaro; ESTE: En línea de 18 mts, con terrenos ocupados por Rosa Maria González Rosendo; y OESTE: En línea de 18 mts, con la calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de 3 habitaciones, cocina, un baño, cercada en parte de bloque, portón de hierro en su frente. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 9.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y PAUSIDES CAÑIZALEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EDDY FELICITA VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO POSADA

KYPO/Arisis