REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003363

Vista la anterior solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana GAUDIS MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.252.202, asistida por el abogado FREDDY ALBERTO CORDERO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.471, actuando en su condición de concubina del ciudadano JUAN JOSE SALAS (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.770.776; este Juzgado niega su admisión en virtud de afirmarse su condición de concubina del causante JUAN JOSE SALAS, por cuanto por la vía de jurisdicción voluntaria no es posible establecer el estado de concubina ni con tal carácter tiene vocación de hereditaria. En todo caso, corresponderá en su interés incoar un procedimiento contencioso por los trámites del juicio ordinario, para que le sea reconocida su condición de concubina. Así se decide. Déjese copia.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa