REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000788
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 10/07/2008, el ciudadano MARLON WILL OROZCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.844.079, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana MARIA GRIMANEZA MUJICA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.535.375, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/10/2008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 9 y 10 del expediente. El día 05/02/2.009, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 25/02/2.009 la Dra. Mariela Vitoria Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARLON WILL OROZCO MELENDEZ y MARIA GRIMANEZA MUJICA PINEDA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 29 de Agosto de 2002, bajo el No. 201 folio s/n, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
KPO/Milagro
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