REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001209


DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 29/10/2.008, los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO VARGAS OROPEZA Y MIRIAN MARISOL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.342.764 y 7.360.827 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Euclides Antonio Vargas, Inpreabogado N° 121.186 y de este domicilio, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Tomas Enrique Vargas Perez, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18-12-2008, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio quince (15) del expediente. En fecha 06/02/2.009, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el Artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO VARGAS OROPEZA Y MIRIAN MARISOL PEREZ, por ante el Juzgado del Municipio Castañeda del Distrito Torres del Estado Lara, bajo el N° 01, en fecha 15 de Enero de 1.983 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
El Secretario Acc.



KPO/merysa