REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001311

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 18/11/2.008, los ciudadanos ZULAY JOSEFINA ESCALONA DE MEDINA y ELIE JOSE MEDINA CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.337.950 y 7.311.349, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada María Verónica Pérez, Inpreabogado N° 90.458, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres (3) hijos de nombres ZURELYS YERITZA, YORBELIS ZULAY y DAYANA GRACIELA, mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 12/12/2.008, se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 11 del expediente. En fecha 28/01/2.009, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 16). En fecha 06/02/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ZULAY JOSEFINA ESCALONA DE MEDINA y ELIE JOSE MEDINA CORDERO, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 25 de Julio de 1.977, bajo el No. 565 folio 00 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
El secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/Mildred