REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015369
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana ELSSY KORALY SOTO MEJUTO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°6.824.847, de este domicilio, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Enrique Gómez Melendez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°19.877, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°2.188, folio 310 vto. durante el año de 1.965, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como Elssy Koraly Mejuto de Soto, siendo lo correcto “ ELSSY MEJUTO GONZALEZ “. Se admitió la presente solicitud en fecha 25-11-2008, se acordó solicitar los datos filiatorios de la solicitante y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04/12/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.11). En fecha 03/02/2.009, se recibieron los datos filiatorios de la ciudadana solicitante (f. 13) En fecha 13-02-2009, este Tribunal dicto auto y se acordó oficiar a la Onidex Barquisimeto a fin de remitir los datos filiatorios (f. 15). En fecha 18-02-2009, se recibió los datos filiatorios de la ciudadana Elssy Mejuto Gonzalez.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ELSSY KORALY SOTO MEJUTO, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2.188, folio 319 vto. del Libro de Registro Civil de Nacimiento, durante el año de 1.962, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como Elssy Koraly Mejuto de Soto, siendo lo correcto “ ELSSY MEJUTO GONZALEZ “. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda


El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se publicó y se dejo copia
El Secretario Acc.

KPO/merysa