REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016103

En fecha 11-11-2.008, JESUS ELIEXER ROJAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.452.825, de este domicilio, actuando en nombre y representación propia y la de sus hijos los ciudadanos CRISTIAN AURIMAR ROJAS COLMENARES Y JORGE ELIEXER ROJAS COLMENARES, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.171.854 Y 18.690.980, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GLORIA JOSEFINA COLMENARES DE ROJAS, quien falleció el día 13 de Octubre del año Dos Mil Ocho, en la ciudad de Cabudare, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del de cujus, partidas de nacimiento y Acta Matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARIA BARRETO Y JUANA BARRETO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: GLORIA JOSEFINA COLMENARES DE ROJAS, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.438.592, falleció en fecha 13-10-2.008, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su esposo: JESUS ELIEXER ROJAS GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.452.825, de este domicilio y a sus hijos CRISTIAN AURIMAR ROJAS COLMENARES Y JORGE ELIEXER ROJAS COLMENARES, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.171.854 Y 18.690.980, Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLORIA JOSEFINA COLMENARES DE ROJAS a su esposo e hijos respectivamente: JESUS ELIEXER ROJAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.452.825, de este domicilio, CRISTIAN AURIMAR ROJAS COLMENARES Y JORGE ELIEXER ROJAS COLMENARES, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.171.854 Y 18.690.980. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA

LA SECRETARIA.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Arisis

Publicada en su misma fecha a las 2:00 pm