REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017076



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARCIAL CASTILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.414.147 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 12 de Octubre, carrera 4 esquina calle 2 N°03-8 Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene una superficie DOSCIENTOS TREINTA Y OCHOS METROS CUADRADOS (238 M2), distribuidos en DIECISIETE METROS (17 MTS) de frente por CATORCE METROS (14 MTS) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con carrera 4 que es su frente; SUR: con parcela de Menegildo Zambrano; ESTE: con calle 2; y OESTE: con parcela de Miriam Benítez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, con aguas blancas, cloacas, cerca de bloque, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 70.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS MARTINEZ Y REINALDO SANCHEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE MARCIAL CASTILLO ORTIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Arisis