REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017927
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano RICARDO YBRAHIM OTERO SOTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.080.850 y de este domicilio, asistido por el abogado RAMON N. GARCIA PADILLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°69.076, solicitó la rectificación de su Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 200 de fecha 20/11/2008 en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “IBRAHIM RICARDO”, siendo lo correcto “RICARDO YBRAHIM”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 26/01/2009, se notificó al Ministerio Público y se acordó oficiar a la Onidex. (f. 08). En fecha 28/01/2009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 16/03/2009 se le dio entrada al oficio Nº 218 remitido por la Onidex, Barquisimeto I. (f.13)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por el ciudadano RICARDO YBRAHIM OTERO SOTO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 200 de fecha 20/11/2008 en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “IBRAHIM RICARDO”, siendo lo correcto “RICARDO YBRAHIM”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

KYPO/dmg