REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001219
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SERGIO ANTONIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.981.186 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Pandito kilómetro 16 vía Quibor calle en proyecto, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, con una extensión de terreno de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMETROS CUADRADOS (1.242,99 mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con la Sra. Maria Garrido; SUR: Con la Sra. Eulogia Martinez; ESTE: Con calle en proyecto que es su frente y; OESTE: con la Sra. Maria Garrido.. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por paredes de adobe, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, 05 habitaciones, 01 salón principal, 02 baños empotrados 01 orinario, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ARRIECHE Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano SERGIO ANTONIO GARRIDO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KYPO/Arisis
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