REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-005665


En fecha 29/03/2007 la ciudadana MIRLEY JOSEFINA SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.450.792, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ P., de Inpreabogado N°. 12.713, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error el nombre de su madre como BELARMINA, siendo lo correcto MARIA BELARMINA. En fecha 15/05/2007 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público, oficiar a la Onidex para que remitieran datos filiatorios de la solicitante y la publicación de un edicto. En fecha 07/06/2007 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 20/06/2007 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 19/09/2007 fue consignado datos filiatorios de la solicitante. En fecha 24/09/2007 el Tribunal dictó auto acordando solicitar datos filiatorios de Maria Belarmina Escalona, siendo recibidos en fecha 12/11/2007. En fecha 18/02/2008 el Tribunal acordó oír la declaración de la ciudadana MARIA BELARMINA ESCALONA y de dos testigos. Al folio 29 poder especial otorgado por la solicitante a los abogados CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, MARILU GUTIERREZ JIMENEZ y JOEL EDUARDO SUAREZ DUGARTE, de Inpreabogado NO 12.713, 47.715, 114.892 y 116.351 respectivamente. En fecha 14/04/2008 se oyó la declaración de dos testigos. El 21/04/2008 fue consignado certificación de bautismo de la solicitante. En fecha 12/02/2009 se oyó la declaración de MARIA BELARMINA ESCALONA GIMENEZ. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento de MIRLEY JOSEFINA, emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, los datos filiatorios de la solicitante emanados de la Onidex El Tocuyo Estado Lara, los datos filiatorios de MARIA BELARMINA ESCALONA GIMENEZ emanados de la misma Onidex El Tocuyo Estado Lara, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, concatenados con la publicación del edicto, sin que haya comparecido persona alguna que tenga interés en el asunto, y con la declaración de los ciudadanos NELLY DEL CARMEN LOPEZ TORRES, CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA y MARIA BELARMINA ESCALONA GIMENEZ, titulares de las cédula de identidad No. 3.536.664, 7.448.536 y 1.769.940 respectivamente, los cuales fueron contestes en afirmar que MARIA BELARMINA es el nombre correcto de la madre de la solicitante MIRLEY JOSEFINA SILVA ESCALONA, testimoniales que se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRLEY JOSEFINA SILVA ESCALONA. En consecuencia, se ORDENA al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 478, folio 241 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1959, en el sentido que aparezca el nombre de la madre de la presentada como MARIA BELARMINA.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

KYPO/maria elisa