REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2008-000714
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.331.350, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL JOSE URDANETA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.243.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima BANFOANDES BANCA UNIVERSAL, con sede principal en San Cristóbal y con sede regional en Barquisimeto y Cabudare del Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
Se inició la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.331.350, de este domicilio, contra la Compañía Anónima BANFOANDES BANCA UNIVERSAL, con sede principal en San Cristóbal y con sede regional en Barquisimeto y Cabudare del Estado Lara; este Tribunal observa que la parte demandada es una institución en la cual el Estado venezolano tiene participación considerable, lo cual incide directamente en la competencia que este Tribunal pudiera tener. En este sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció según sentencia Nº 00030.de fecha 10/01/2007 (EXP. Nº 2004-2540):
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se observa:
Se ha interpuesto una demanda contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., (BANFOANDES) por el reintegro de “…la cantidad de veinticuatro millones ochocientos once mil quinientos ochenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 24.811.583,29)…”.
Debe advertirse, en primer lugar, que la mencionada demanda fue incoada en fecha 13 de febrero de 2004, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, cuyo artículo 42 ordinal 15, en concordancia con el artículo 43, atribuía a esta Sala la competencia para conocer de “las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”.
Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y en tal sentido observa:
En primer término, la demanda ha sido interpuesta contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES), empresa en la cual el Estado tiene una participación mayoritaria a través del Fondo de Inversiones de Venezuela. Tal posición ha sido asumida en anteriores oportunidades por esta Sala, cuando se indicó en un caso similar al presente lo siguiente:
“... a) La parte demandada, es el BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES), el cual, según se constata de la copia certificada consignada en autos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 23 de mayo de 1995, es una empresa del Estado venezolano, ya que el Banco Industrial de Venezuela, C.A. representado por el Fondo de Inversiones de Venezuela, es titular del 99,94% del capital social...” (Sentencia N° 01883 de fecha 28 de septiembre de 2000).
De lo anterior se evidencia que, la empresa demandada encuadra dentro del primer supuesto establecido en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por tanto se considera satisfecho el mismo.
En segundo término, se observa que la demanda fue interpuesta por el reintegro de “…la cantidad de veinticuatro millones ochocientos once mil quinientos ochenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 24811.583,29), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) establecido por la norma.
De lo anterior se colige que siendo la demanda contra el BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES), empresa en la cual el Estado tiene una participación mayoritaria a través del Fondo de Inversiones de Venezuela y estimada la misma en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÌVIARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), la competencia por la materia le corresponde al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta circunscripción Judicial, como en efecto se decide.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ HERRERA, contra la Compañía Anónima BANFOANDES BANCA UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° y 150°.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/maria elisa
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