REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-007027
En fecha 16/06/2.008, la ciudadana MARIANGEL CAROLINA CHAVEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.403.403, de este domicilio, asistida por la abogada Beatriz Rodríguez, Inpreabogado N° 104.146, presentó escrito en el cual solicita en su nombre y en representación de su hijo, ciudadano RAFAEL ALEJANDRO, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL EDUARDO MEDINA SANTELIZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.935.739, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Abril del año 2.008, en esta ciudad. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción del difunto y Partida de nacimiento del hijo del difunto y acta de matrimonio del mismo. Admitida la solicitud en fecha 12/02/2009 se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ZAMORA Y MILENNY MOSQUERA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAFAEL EDUARDO MEDINA SANTELIZ quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.935.739, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIANGEL CAROLINA CHAVEZ YANEZ y RAFAEL ALEJANDRO CHAVEZ MEDINA . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL EDUARDO MEDINA SANTELIZ a los ciudadanos MARIANGEL CAROLINA CHAVEZ YANEZ y RAFAEL ALEJANDRO CHAVEZ MEDINA, (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.-
La Juez Temporal
KEYDIS PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KPO/dmg
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