REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016108
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°2.600.026 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Cantera, Parroquia Bolívar, del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, con una extensión de terreno de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (16.670mts2.) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de cuarenta y ocho con cincuenta metros (48,50 mts), con via principal a la Cantera; SUR: en línea de ciento veinte metros (120,00 mts) con cerro calizo y en línea de setenta metros (70,00 mts) con un Zanjon; ESTE: en linea de ciento noventa con treinta y cinco metros (190.35 mts) con estadio de béisbol y; OESTE: En línea de ciento cincuenta y cinco con ochenta metros (155,80 mts) con Ramón Rodríguez. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas por una (01) casa, cubierta de zinc, estructura de madera, paredes de bahareque, puerta metálica, piso de cemento pulido, cerca perimetral de alambre de púas con tela de gallinero y estantillos de madera, veintidós (22) matas de aguacate injertados y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ Y LUIS MARTINEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAMON JOSE PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
KYPO/Arisis
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