REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016810
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA ANDREINA PARRA BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°17.012.338 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja via Carora, Kilometro 23, Padre Diego, Casa S/numero, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene un área de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 MTS.2), es decir, 60 METROS DE FRENTE POR 100 METROS DE FONDO, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; con carretera vía a Caserío Mabuy que es su frente ; SUR: con bienhechurías de Petra Flores; ESTE: Con bienhechurías de Nerys Parra; y OESTE: Con bienhechurías de la Familia Soto. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de paredes y techo de zinc, piso de cemento, consta de una pieza. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F4.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOHANA ANDREINA PARRA BRACHO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Arisis
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