REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000929


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA DEL CARMEN CAMPOS DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°14.937.385 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio El Cementerio, callejón Quebrada de Parra, Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (261,8MTS.2), es decir, DIECISIETE METROS (17 MTS) de ancho por QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 MTS) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con callejón Sur; SUR: Con bienhechurías de Luis Garrido; ESTE: Con bienhechurías de Juana Linarez; y OESTE: Con la Quebrada de Parra. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, conformada por dos habitaciones, baño, cocina, garaje, árboles frutales, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F8.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO CAMACARO Y MARIA RIVERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOHANNA DEL CARMEN CAMPOS DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Arisis