REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001323


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURBIS YIMARA ZAMORA GRIMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°19.088.607 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 Barrio Andrés Castillo Sector Bolívar N°282, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, el cual tiene un área de CIENTO UNO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (101,47 MTS.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; 12,87 mts con la Señora Zuley Moreno; SUR: 14 mts colindando con la carrera 6; ESTE: 7,1 mts Maria de la Cruz Monjes de Adan; y OESTE: 8 mts Albara de las Mercedes Aranguren. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, puertas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, 1 baño, dicha casa posee divisiones, el cual tiene una dimensión de 14 mts de ancho aproximadamente por 8 mts de fondo aproximadamente cercada con bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 30.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAELA LUCENA Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YURBIS YIMARA ZAMORA GRIMAN MOTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Arisis