REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000022


Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, de fecha 23/03/2.009, suscrito por la abogada IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, Inpreabogado N° 117.650, en su carácter de Endosataria en Procuración de CUENTA CONMIGO A.C., asociación civil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la citada abogada, contra los ciudadanos CARMEN ALIDA MEDINA RANGEL, RICHAR JOSE BRICEÑO BRICEÑO, SABINA BEATRIZ PINEDA OVIEDO y PABLO ENRIQUE VARGAS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.669.436, 12.026.291, 12.019.406 y 9.505.196, en su condición de obligados solidarios y avalistas, ambos de este domicilio; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase la letra de cambio original solicitada con su respectiva nota de Secretaría y déjese en autos copia certificada de la misma.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198° y 150°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica