REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-012775
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 17/07/2007, los ciudadanos EDIXON ALBERTO ARRIETA FERRER y LUISA DEL CARMEN LINARES CRESPO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.205.610 Y 4.657.584, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ y ESPERANZA RAMIREZ GALICIA, Inpreabogado Nros. 10.534 y 13.537, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: EDIXON ALBERTO ARRIETA LINARES, EDDUIS ENRIQUE ARRIETA LINARES y EDILUZ DEL VALLE ARRIETA LINARES. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 07/08/2007, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio doce (14) del expediente. En fecha 13/11/2008, diligencio la ciudadana LUISA LINARES, asistida por la Abg. ESPERANZA CRUZ, donde solicita al tribunal declare la conversión en divorcio en la presente causa. En fecha 24/11/2008 se dicto auto acordando notificar al otro cónyuge de la convención en divorcio. En fecha 12/12/2008 el alguacil consignó sin firmar boleta de Notificación del ciudadano Edixon Alberto Arrieta. En fecha 29/01/2009 diligencio la ciudadana LUISA LINARES, asistida por la Abg. ESPERANZA RAMIREZ en la cual solicita se libre cartel de citación a los fines legales consiguientes. En fecha 06/02/2009 se dicto auto acordó librar cartel de notificación. En fecha 18/03/2009 diligencio la ciudadana LUISA LINARES asistida por la Abg. ESPERANZA RAMIREZ, en su carácter de autos, el siguiente documento: diligencia donde consigna publicación del cartel de notificación a la presente causa.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDIXON ALBERTO ARRIETA FERRER y LUISA DEL CARMEN LINARES CRESPO, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el N° 115, de fecha 18/12/1972 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/dmg