REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-017699
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano DORGEN ORLANDO BRICEÑO LIZARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.706.938, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Rosa Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 15, folio 16 vto al 17 fte, de fecha trece (13) de Septiembre del año 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del solicitante, como “BRICEÑO”, siendo lo correcto “ANGULO”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, de la sentencia rectificación de partida del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 16/10/2.007, se notificó al Ministerio Público, ordenó consignar datos filiatorios y publicar un edicto (f. 06). En fecha 19/10/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 12/11/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2332, de fecha 06/11/2.007, emanado de la Onidex y contentivo de los datos filiatorios del solicitante (f. 12). En fecha 19/11/2.007, compareció la abogada Rosa Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379 y consignó publicación del edicto solicitado en autos (f. 13). En fecha 19/05/2.008, compareció la abogada Rosa Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379 y consignó partida de nacimiento del solicitante (f. 16). En fecha 21/05/2.008, se dictó auto ordenando consignar acta de nacimiento del solicitante expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara (f. 18). En fecha 16/06/2.008, compareció la abogada Rosa Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379 y consignó escrito en donde informa que el solicitante se encuentra enfermo (f. 20). En fecha 18/07/2.008, se dictó auto ratificando el auto de fecha 21/05/2.008 (f. 21). En fecha 23/03/2.009, compareció la abogada Rosa Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379 y consignó partida de nacimiento solicitada (f. 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano DORGEN ORLANDO BRICEÑO LIZARDO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 15, folio 16 vto al 17 fte, de fecha trece (13) de Septiembre del año 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del solicitante, como “BRICEÑO”, siendo lo correcto “ANGULO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica
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