REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000600
En fecha 20-01-2009, los ciudadanos PETRA RAFAELA GUTIERREZ DE TORRES y PEDRO PABLO TORRES BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.089.388 y 1.767.836, respectivamente y de este domicilio, en sus condiciones de padres solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YAJAIRA RAMONA TORRES GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.995, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Diciembre del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GREGORIO GONZALEZ Y NAHIR GONZALEZ, identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana YAJAIRA RAMONA TORRES GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.995, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Diciembre del año 2.008, en esta ciudad y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus padres ciudadanos PETRA RAFAELA GUTIERREZ DE TORRES y PEDRO PABLO TORRES BONILLA, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PETRA RAFAELA GUTIERREZ DE TORRES y PEDRO PABLO TORRES BONILLA, antes identificados en su condición de herederos de la ciudadana YAJAIRA RAMONA TORRES GUTIERREZ, antes identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes Marzo del dos mil nueve . Años: 198° y 150°.-
La Juez Temporal
Abg. KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha y se dejo copia.
La Secretaria
KPO/merysa.
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