REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001168

En fecha 29/01/2.009, el ciudadano JUAN ALBERTO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidades N° 1.236.560, en su condición de hermano del ciudadano ERASMO JOSE SUAREZ (Difunto), asistido por el abogado Gustavo Morón, Inpreabogado N° 18.845, presentó escrito en el cual solicita ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ERASMO JOSE SUAREZ (Difunto), quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.269.892, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Enero del año 2.008, en esta ciudad. El solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción del difunto, copia de la partida de nacimiento del solicitante y de su hermano y copia certificada del acta de defunción de la madre del difunto y el solicitante. Admitida la solicitud en fecha 26/02/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEDRO CATARI Y NANCY ALVARADO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ERASMO JOSE SUAREZ (Difunto), quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.269.892, dejó como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano JUAN ALBERTO SUAREZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERASMO JOSE SUAREZ, al ciudadano JUAN ALBERTO SUAREZ, (ya identificado). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
KYPO/Mónica