REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003236

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 7.349.543, en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MARIA HILDA BASTIDAS y MARIA AUXILIADORA BASTIDAS, titulares de las cédula de identidad No. 7.345.381 y 4.827.194, respectivamente, asistido por el Abogado LUIS OMAR BARRIOS, de Inpreabogado N°. 30.482, en la cual requiere la rectificación de su acta de nacimiento y de sus hermanas, antes identificadas, inscritas por ante la Prefectura del Municipio Méndez Díaz del Estado Trujillo, Prefectura del Municipio Carvajal, Valera, Estado Trujillo, este Juzgado se declara incompetente en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil corresponde su conocimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor del cual declina el conocimiento del asunto.
Remítase el presente expediente una vez firme la presente decisión.
Regístrese, Publíquese.
Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

KYPO/maria elisa