REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2006- 001516

PARTE ACTORA: ANADYS LISBETH PIÑA SÁNCHEZ y GLADYS RAMONA SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.872.902 y 7.455.096, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.772, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ NICOLÁS ESCALONA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM: Abogada JUANA EZSPERANZA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.150.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por las ciudadanas ANADYS LISBETH PIÑA SÁNCHEZ y GLADYS RAMONA SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.872.902 y 7.455.096, de este domicilio contra el ciudadano ANSELMO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. En fecha 11/04/2006 fue interpuesta la demanda (f. 01 al 05). En fecha 19/05/2006 se admitió (f. 20). En fecha 23/03/2007 se recibieron las resultas de la citación (f. 36). En fecha 17/09/2007 el Tribunal acuerda la publicación por edictos para llamar a los herederos del demandado (f. 59). En fecha 01/02/2008 fueron agregados los edictos (f. 63). En fecha 22/04/2008 se nombró defensor adlitem a los anteriores (f. 107). En fecha 26/06/2008 se agregaron las pruebas (f. 115). En fecha 22/09/2008 fueron agregados los edictos convocatorios de los terceros interesados (f. 244). En fecha 30/09/2008 se declaró vencida la evacuación de pruebas (f. 294). En fecha 26/11/2008 quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 295). En fecha 02/12/2008 se declararon vencidos los informes (f. 296). En fecha 23/03/2009 siendo la oportunidad para dictar sentencia la misma se difirió para el cuarto día de despacho siguiente (f. 320).
ÚNICO

De un examen a las actas procesales, evidencia esta juzgadora que se falto a una de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil para el llamamiento de terceros interesados. En este sentido, el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el 231 ejusdem establecen la obligación de librar edictos a los fines que no los demandados, sino terceros interesados comparezcan a juicio, sobre esta comparecencia la doctrina y jurisprudencia patria es conteste en sostener que son terceros adhesivos, por lo tanto, no requieren de una citación en sentido estricto, sino un llamamiento genérico para hacerse partícipes en juicio, cuestión que tampoco podrían hacer sino acompañan prueba fehaciente del derecho que alegan. No obstante lo anterior, las formalidades del llamamiento no deben interpretarse a la ligera, sino en apego estricto como garantía de la defensa que se obtiene ante un proceso debido. En el presente caso, observa esta juzgadora que los edictos consignados en fecha 01/02/2008 se llamó solamente a los herederos desconocidos del demandado y en fecha 22/04/2008 se les nombró defensor adlitem. Ahora bien, aun cuando en fecha 22/09/2008 fueron agregados los edictos convocatorios de los terceros interesados no consta en las actas que se les haya nombrado defensor adlitem. Ciertamente que el nombramiento a estos terceros por el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil no se efectúa por mandato expreso de las normas relativas al juicio de prescripción, sino como complemento del 231 ejusdem, sin embargo, es un criterio sano que mantienen los tribunales de la República a los fines de salvaguardar los derechos de todo aquel que pueda verse involucrado en juicio, más tomando en cuenta que la propiedad es derecho oponible a terceros. Por lo tanto, estima esta juzgadora que no es ajustado a derecho dictar sentencia sobre el fondo de la controversia cuando no se han dado todas las garantías procesales que establece la norma adjetiva, por ello, se hace patente el nombramiento de defensor ad-litem a favor de los terceros interesados que se crean con derechos, haciéndose la salvedad que tal nombramiento no conlleva ninguna reposición, pues tales terceros toman la causa en el estado en que se encuentre de conformidad con el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, una vez juramentado el mismo, se procederá a dictar sentencia definitiva el cuarto día de despacho siguiente. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Que no es ajustado a derecho dictar sentencia sobre el fondo de la controversia cuando no se han dado todas las garantías procesales que establece la norma adjetiva, por ello, se hace patente el nombramiento de defensor ad-litem a favor de los terceros interesados que se crean con derechos, haciéndose la salvedad que tal nombramiento no conlleva ninguna reposición, pues tales terceros toman la causa en el estado en que se encuentre de conformidad con el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, una vez juramentado el mismo, se procederá a dictar sentencia definitiva el cuarto día de despacho siguiente.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27)días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PEREZ OJEDA

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA


En la misma fecha se publicó siendo las 12:16 p.m. y se dejó copia.


La Secretaria