REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000183

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HUMBERTO RAMON INFANTE Y JUANA COROMOTO NAVAS ISMAEL PONCIANO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.285.139 y 8.515.444, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicitan la SEPARACION DE HECHO, este Tribunal observa que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Coro, Estad Falcón, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la localidad donde fijaron su domicilio; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Falcón, con sede en Coro. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero
OERL/mm