REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-005332
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ELIDES LUCIA CALDERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.996.065, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN ESCOBAR, Inpreabogado N° 90.364; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 235, folio 39 fte, del año l999, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su numero de cédula así V-13.996.065, siendo su número de cédula correcto 13.991.065. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 21 de abril de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se instó a la solicitante exhibir por ante la secretaría su cédula de identidad. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el número correcto de su cédula de identidad es 13.991.065. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 235, folio 39 fte, del año l999. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los dieciséis días del mes de marzo del 2009. Años: 198° y 150.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
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