REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003232
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA JOSEFINA MONTILLA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.320.133, domiciliada en la Ciudad de Caracas, representada por la ciudadana EDITH KARINA VIERAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.382, Inpreabogado N° 123.868, domiciliada en la Ciudad de Valera, según consta de Documento Poder Autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Febrero de 2009, bajo el N° 04, Tomo N° 20 de los Libros de Autenticaciones; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal observa que dicha partida se encuentra inserta bajo el N° 150, Folio N° 52 frente, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1950 por la Jefatura Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la localidad que corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con sede en Carora. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/er

El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2009-3232. En Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de marzo del 2009. Años 198° y 150°.*er*


El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2009-3232


SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA MONTILLA UZCATEGUI



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA




SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

FECHA DE LA SENTENCIA:
19/03/2009



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ