REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000009
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-01-2009, los ciudadanos: PASCUAL RUGGIERO PRATO Y MASSIEL DEL ROCIO BRICEÑO VARGAS, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 10.484.070 Y 12.935.759, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Wilfredo Sanchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.544, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se notificó en fecha 20 de Enero del año 2.009. En fecha 04-03-09 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:--------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PASCUAL RUGGIERO PRATO Y MASSIEL DEL ROCIO BRICEÑO VARGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraiso Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Septiembre de 2000, anotado bajo el N° 235, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2000. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y archívese el Expediente. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco días del mes de Marzo de 2.009. Años: 198° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario
OERL/mm.
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Expediente Nro. KP02-F-2009-009.Certificación que se expide en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Marzo de 2.009. Años: 197° y 150°.
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-F-2009-09
SOLICITANTES: PASCUAL RUGGIERO PRATO Y MASSIEL DEL ROCIO BRICEÑO VARGAS,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE HECHO (185-A)
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
25/03/2009
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000009
Oficio Nº: 532
Ciudadano:
Jefatura Civil de la Parroquia Paraíso
del Municipio Libertador Distrito Capital
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos PASCUAL RUGGIERO PRATO Y MASSIEL DEL ROCIO BRICEÑO VARGAS; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Juez
OERL/mm
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000009
Oficio Nº: 533
Ciudadano:
Registrador Principal
Del Distrito Capital
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos PASCUAL RUGGIERO PRATO Y MASSIEL DEL ROCIO BRICEÑO VARGAS; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Juez
OERL/mm
Anexo lo indicado
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