REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de marzo dos mil nueve
Años: 198° y 150°


ASUNTO: KP02-S-2003-004279

SOLICITANTE: JOSEPH KHAWAM, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.435.407, de este domicilio quien solicita en adopción al ciudadano JUAN MANUEL SILVA VARGAS, con cédula de identidad número 15.597.758.

APODERADA DEL SOLICITANTE: SOUAD ROSA SAKR SAER y MAGALY SÁNCHEZ DURAN, inscritas en el I.P.S.A., bajo los números 35437 y 35,604.

MOTIVO : ACLARATORIA. SOLICITUD DE ADOPCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de aclaratoria a la sentencia dictada por este Tribunal, considera procedente la misma, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre Adopción, se acuerda expedir y remitir a la Oficina de Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento números 814 folio 10, de fecha 08-04-83 del ciudadano adoptado JUAN MANUEL, anotándose únicamente la inscripción “adopción plena”, quedando dicha partida privada de todo efecto legal, así como que el ciudadano adoptado, a partir del registro de la sentencia dictada y la presente aclaratoria, llevará por nombre y apellido JUAN MANUEL KHAWAN VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, y gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.
De igual manera, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del Decreto de Adopción al Registro Civil del Estado Lara, a los fines de que proceda a levantar nuevas partidas de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ellas no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos de los adoptados con su padre consanguíneo, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción. Así se decide.
Queda así aclarada la sentencia de fecha 18-12-2008.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo aclarado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198º y 150º.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 2:15 p.m.
El Secretario,



OERL/rjac