REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017001
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana VANESSA CAROLINA MORENO GRIMALDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.059.534, asistida por la abogada BETTY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.190; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5093, folio N° S/N, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.980; toda vez que en la misma se incurrió en el error de omitir la transcripción de la ubicación de la Policlínica Barquisimeto donde nació la solicitante, la cual está ubicada en BARQUISIMETO ESTADO LARA; y en el error de omitir la transcripción del segundo nombre de su madre ANGELA, siendo el completo y verdadero DOMENICA ANGELA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, copia fotostática de su cédula de identidad y Datos Filiatorios de su Madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------

U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana VANESSA CAROLINA MORENO GRIMALDI, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la ubicación de la Policlínica Barquisimeto donde nació la solicitante es BARQUISIMETO ESTADO LARA; y el nombre correcto de su madre es DOMENICA ANGELA, y no DOMENICA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 5093, folio N° S/N del año 1.980. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/er