REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, once de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º

ASUNTO: KH11-F-2008-000013

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 19 de Junio de 2.0008, por el ciudadano LUIS GERARDO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.917, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana NORIS MIREYA COLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.363, domiciliada en la Urbanización Egidio Montesinos, vereda 4 al lado del 2-141 de esta ciudad de Carora, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, específicamente desde principios del año 1.987, que durante la unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres ROSA VIRGINIA PEREZ COLINA, MARIANNY JOSELYN, CARLOS LUIS y NELLY ELENA, los dos últimos mencionados difuntos, ni adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 27 de Junio de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana NORIS MIREYA COLINA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la referida ciudadana en fecha 01-07-08, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 07 de Julio de 2.008, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, por cuanto tenemos veintiún años separados de hecho, y no nos hemos reconciliado, asimismo es cierto que de dicha unión procreamos cuatro hijos de nombres ROSA VIRGINIA, MARIANNY JOSELYN, CARLOS LUIS y NELLY ELENA, estos dos últimos difuntos, tal como consta en actas consignadas, estoy de acuerdo con el divorcio ”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano LUIS GERARDO PEREZ ROJAS, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana NORIS MIREYA COLINA DE PEREZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Mayo de 1.980, inserta bajo el Nº 57, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227-09, se publicó siendo las 11:23 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

KH11-F-2008-000013.-