REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, once de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2008-000048

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 01 de Diciembre de 2.0008, por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 54.977, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA VIRGINIA ALVAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.845.282, del mismo domicilio, según consta de poder notariado que corre inserto al folio tres (03) en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano RAFAEL BETERIO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.188, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombres YOHANNA LISBEHT y ROBERT RAFAEL LAMEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.942.972 y 17.942.970 respectivamente, ni adquirieron bienes de fortuna. La solicitud fue admitida en fecha 08 de Diciembre de 2.008, en donde se acordó citar al ciudadano RAFAEL BETERIO LAMEDA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la referida ciudadana en fecha 01-07-08, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 21 de Enero de 2.009, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, por cuanto tenemos más de cinco (05) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión procreamos dos hijos, los cuales son mayores de edad, ni adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos ”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA VIRGINIA ALVAREZ TIMAURE, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano RAFAEL BETERIO LAMEDA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre de 1.985, inserta bajo el Nº 136, folio 72 vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226-09, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, once de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2008-000048

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 01 de Diciembre de 2.0008, por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 54.977, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA VIRGINIA ALVAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.845.282, del mismo domicilio, según consta de poder notariado que corre inserto al folio tres (03) en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano RAFAEL BETERIO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.188, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombres YOHANNA LISBEHT y ROBERT RAFAEL LAMEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.942.972 y 17.942.970 respectivamente, ni adquirieron bienes de fortuna. La solicitud fue admitida en fecha 08 de Diciembre de 2.008, en donde se acordó citar al ciudadano RAFAEL BETERIO LAMEDA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la referida ciudadana en fecha 01-07-08, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 21 de Enero de 2.009, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, por cuanto tenemos más de cinco (05) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión procreamos dos hijos, los cuales son mayores de edad, ni adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos ”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA VIRGINIA ALVAREZ TIMAURE, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano RAFAEL BETERIO LAMEDA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre de 1.985, inserta bajo el Nº 136, folio 72 vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226-09, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR