REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, once de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2008-000056
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 18 de Diciembre de 2008, por la ciudadana MARGELIS ANTONIA DELGADO COLON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.274, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.820, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano WILLIAM MARCELINO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.903, del mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon dos hijos de nombres LUIS GERARDO y MARIA LAURA, ambos mayores de edad. La misma fue admitida en fecha 09 de Enero de 2.009, en donde se acordó citar al ciudadano WILLIAM MARCELINO SALAS, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 20 de Enero de 2009 y citado el referido ciudadano en fecha 26 de Enero de 2.009, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 29 de Enero de 2.009, en cuya oportunidad el referido ciudadano expuso: “...Estoy de acuerdo con lo expuesto por la demandante en su libelo de demanda, ya que todo es cierto”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana MARGELIS ANTONIA DELGADO COLON, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano WILLIAM MARCELINO SALAS, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Consejo del Municipio Torres del Estado Lara, el día 07 de Junio de 1978, inserta bajo el Nº 669, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Marzo de 2009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228-2009, se publicó siendo las 11:32 .m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
KP12-F-2008-000056.-
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