REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, once de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000013

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA AURISTELA GONZALEZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, Oficinista, titular de la cédula de identidad Nro. 5.321.203, domiciliada en la Calle Lara con Calle Cumaná, parte alta, Sector El Brasil de esta ciudad de Carora; asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL H. MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, del mismo domicilio, en la cual solicita que conjuntamente con sus hijos LEONARDO JOSE, LUIS DANIEL y KARINA YURUANY CASTELLANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.377.701, 15.412.302 y 17.343.615 respectivamente, se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS RAFAEL CASTELLANO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.947.024 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Carora del Estado Lara, el día 12 de Septiembre de 2.008.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 21 de Enero de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas ISABEL CRISTINA FRANCO MENDOZA y ARELIS LUCIA PEREIRA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.929.508 y 9.632.125 respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante y a sus hermanos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante LUIS RAFAEL CASTELLANO APONTE, antes identificado y declara como únicos y universales herederos a la solicitante ciudadana JULIA AURISTELA GONZALEZ DE CASTELLANO, conjuntamente con sus hijos LEONARDO JOSE, LUIS DANIEL y KARINA YURUANY CASTELLANO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.377.701, 15.412.302 y 17.343.615 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-09, se publicó siendo las 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

KP12-S-2009-000013.-