REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2008-000471
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA ZUBILLAGA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.184, domiciliada en la Carrera 02, Sector Ricardo Benedetti de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (01) habitación, sala, cocina y un (1) baño; edificada con paredes de bloque de concreto, piso de pavimento, techo de zinc; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 02, Sector Ricardo Benedetti de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (272,40 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (36,14Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 02; SUR: Parcela de Nain Alvarez; ESTE: Parcela de Olivia González; y OESTE: Parcela de Yohan Romero; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSANA MARIA GALLARDO LAMEDA y JUAN MANUEL RIERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.639.046 y 15.847.214 respectivamente, ambos domiciliado en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUISA JOSEFINA ZUBILLAGA DE VILLASMIL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 150-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 280-2009, se publicó siendo las 11:17 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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