REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000131
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARA ANAIS SOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.734 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, sin pintura, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida Aeropuerto, Barrio Cantaclaro de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS VEITINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (329,40 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (32,80 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Antiguo Matadero; SUR: Avenida Aeropuerto; ESTE: Casa solar de Carmen Teresa Ocanto; y OESTE: Casa solar de Estelita Meléndez; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLIMAR MERCEDEZ PEREZ ALDANA y MAIRA ALEJANDRA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.941.793 y 17.019.058 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SARA ANAIS SOTO GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 274-2009, se publicó siendo las 10:34 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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