REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000151
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA CAROLINA ALVARADO LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.544 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de riple, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en Avenida Lisímaco Gutiérrez, Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (404,05 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (94,13 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Arelis Gutiérrez; SUR: Construcción a medias paredes de Giovanny Chaviel y casa y solar de Chiquinquirá Túa; ESTE: Calle sin nombre que es su frente; y OESTE: Casa y solar de David Mújica; en las cuales invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYERLIN YUDITH CARDENAS MARIÑO y ARELYS JACQUELINE GUTIERREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.858.824 y 12.691.430 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GREGORIA CAROLINA ALVARADO LEAL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278-2009, se publicó siendo las 10:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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