REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, treinta de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000409

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HONORIO VICENTE RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.433.681 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, friso liso, pintura de aceite y caucho, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida 14 de Febrero, Barrio La Guzmana de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (500,58 Mts.2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (448,74 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 18C, parcela Nº 105-03-07-01 y parcela 105-03-10-01; SUR: Carrera 18 Futura, y parcela 105-03-12-01; ESTE: Avenida 14 de Febrero; y OESTE: Parcela 105-03-06-01, en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ y LUIS RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.377.441 y 4.802.128 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HONORIO VICENTE RODRIGUEZ MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 289-2009, se publicó siendo las 2:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR