REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, treinta de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000100
La ciudadana MARDALITH COROMOTO PEREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.260, de este domicilio, en esta ciudad de Carora, asistida por la abogada en ejercicio IRSELYS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.815, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 97, de fecha 22 de Enero de 1.974, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos,; por cuanto se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su madre como “JOSEFINA”, siendo lo correcto “JOSEFA” .-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la ciudadana MARDALITH COROMOTO PEREZ SERRANO, su primer nombre c de su madre como “JOSEFA”; quedando sin efecto “JOSEFINA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Marzo de 2009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 286-2009, se publicó siendo la 1:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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